Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 41En vigor desde 4 jul 2013
1. La evaluación de las políticas públicas podrá abarcar materias completas de la competencia de la Administración pública o limitarse a sectores concretos que integren tales materias.
2. La evaluación de las políticas públicas tendrá por finalidad comprobar el grado de aplicación, entre otros, de los criterios que se relacionan en el artículo 3 de esta ley.
3. La evaluación de las políticas públicas deberá tratar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Necesidades detectadas y que se pretenden resolver.
b) Segmentación de los interesados o grupos de interés a los que se dirige.
c) Objetivos que se pretenden alcanzar.
d) Resultados alcanzados.
e) Relación entre los elementos anteriores.
f) Efectos producidos.
g) Impactos constatados y sectores sobre los que se ha producido.
h) Medios administrativos, técnicos y jurídicos y recursos económicos y humanos empleados.
i) Costes soportados y relación con los medios empleados.
j) Procedimientos utilizados y razones de su elección.
k) Grado de colaboración interinstitucional.
l) Grado de participación ciudadana en la elaboración y desarrollo de la política pública.
m) Valoración por los ciudadanos de las actuaciones desarrolladas.
n) Comparabilidad con otras Administraciones públicas.
ñ) Cumplimiento de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.
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Proeli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-11