Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

10 / 41
En vigor desde 4 jul 2013
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón identificará semestralmente, a través de las técnicas más adecuadas para cada caso: a) Las necesidades de los ciudadanos. b) Las expectativas de los ciudadanos respecto a los servicios presentes y futuros que realice la Administración autonómica. c) La calidad percibida de los servicios públicos. d) La satisfacción de los ciudadanos con los servicios en funcionamiento. 2. La identificación de necesidades y expectativas de los ciudadanos corresponderá al ámbito organizativo responsable de la política pública o del servicio a implantar o a evaluar. La Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos asesorará en las técnicas más adecuadas que hayan de utilizarse y será informada de las actividades realizadas en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-10