Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final sexta
38 / 38En vigor desde 3 sept 2013
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín oficial de Castilla y León, a excepción de:
a) Lo dispuesto en el Título III, que entrará en vigor en el momento de la publicación del mandato previsto en la Disposición final cuarta.
b) Lo dispuesto en la Disposición final tercera, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/06/19/5#disposicion-final-sexta