Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 3 sept 2013
La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la responsabilidad social de las personas emprendedoras. Se entenderá por tal la integración voluntaria en el gobierno y gestión de sus empresas, más allá del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que surgen de la relación y el diálogo con sus grupos de interés, introduciendo compromisos éticos en su gestión y responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones.
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