Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 38En vigor desde 3 sept 2013
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la coordinación de las infraestructuras para el desarrollo de proyectos empresariales con el objetivo de hacerlas más eficaces, eficientes y de generar un recurso tractor para la creación y consolidación empresarial.
2. Para posibilitar la mejor coordinación se distinguen las siguientes actuaciones en:
a) Viveros de empresas. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de poner en valor estas infraestructuras públicas para la creación de empresas en la Comunidad, mediante la coordinación administrativa, el fomento de su uso y la promoción de las empresas instaladas en dichas infraestructuras, con el objetivo de trabajar en red y la cooperación tanto a nivel local, regional, nacional y europeo de todos los viveros.
b) Incubadoras tecnológicas. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la puesta en marcha de una red regional de Incubadoras Tecnológicas como recurso más apropiado para la implantación de pequeñas empresas innovadoras y/o de base tecnológica.
c) Parques Empresariales. La Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará también la dotación regional de suelo industrial público disponible con la finalidad de promover la implantación de empresas en Castilla y León.
d) Parques Científicos y Tecnológicos. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará una oferta de suelo tecnológico público en la Comunidad con la finalidad de promover nuevos proyectos empresariales de carácter tecnológico o la llegada e implantación de empresas innovadoras de fuera de Castilla y León.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá medidas que impulsen la cooperación público-privada para la creación de infraestructuras científico-técnicas e industriales.
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Proeli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-28