Art. 27
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 3 sept 2013
1. Con el fin de facilitar a las personas emprendedoras una mayor comunicación con los entes públicos y privados a través de un único punto de contacto, la Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará la actividad de la red de oficinas de apoyo a la creación de empresas y de las oficinas de otros agentes públicos y privados, junto con los Centros de Gestión Unificada. 2. Con el objeto de aumentar la calidad de la prestación de sus servicios, la Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la adopción de acuerdos para la coordinación de la red de oficinas de apoyo a la creación de empresas con otras redes u oficinas creadas por otras administraciones públicas.
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