Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 3 sept 2013
1. Las medidas contempladas en las letras d) y e) del artículo 9 se extenderán también para aquellos trámites administrativos que deban cumplir las empresas ya constituidas. 2. Cuando una nueva regulación introduzca medidas que supongan nuevas cargas administrativas deberá existir preceptivamente una salida compensatoria de otras con la misma o superior valoración económica a las que se pretende imponer. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta regla las medidas impuestas por acuerdos u obligaciones internacionales, así como nuevas imposiciones de la legislación básica, la administración tributaria, las medidas que se tomen en el ámbito de la emergencia civil o para reparar perjuicios graves para el ciudadano, las decisiones de gasto incluyendo beneficios, ayudas y subvenciones, las multas, sanciones y medidas para el efectivo cumplimiento de la normativa, los derechos, el cambio en la interpretación de una norma como consecuencia de la Jurisprudencia y el sistema financiero.
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eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-14