Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
20 / 28En vigor desde 14 nov 2013
Por la Consejería de Hacienda, así como por las demás Consejerías afectadas, se realizarán las modificaciones presupuestarias y orgánicas, transferencias y habilitaciones de créditos que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/10/17/5#disposicion-adicional-segunda