Art. 6 bis
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6 bis

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En vigor desde 31 may 2016
1. Las funciones atribuidas en esta ley a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha serán desempeñadas en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por el personal estatutario del Grupo Técnico de la Función Administrativa (A1), licenciado/graduado en Derecho, cuyo puesto de trabajo o plaza se corresponda con el ámbito profesional de la actuación del Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. Las referencias realizadas en esta ley a las asesorías jurídicas de las Consejerías se entenderán realizadas en el ámbito de las instituciones sanitarias a las asesorías jurídicas de las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Se añade por el .1 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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Pro

eli/es-cm/l/2013/10/17/5#art-6-bis