Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 14 nov 2013
1. Los Servicios Jurídicos integrados por funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico son la unidad administrativa de asesoramiento en derecho de las Consejerías y de los organismos autónomos; dichas unidades se denominarán asesorías jurídicas. 2. Excepcionalmente, a petición de los titulares de las Secretarías Generales con conformidad de la Dirección de los Servicios Jurídicos o mediante iniciativa de la propia Dirección se podrá encomendar, mediante resolución del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la representación y defensa en juicio de cualquier asunto o grupo de asuntos a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico, que presten servicios de asesoramiento en derecho en las asesorías jurídicas en las Consejerías y los organismos autónomos.
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