Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 14 nov 2013
1. Los integrantes de los Servicios Jurídicos están sometidos en su actuación a la coordinación y supervisión técnicas y jurídicas de la Dirección de los Servicios Jurídicos, que, a tal efecto, podrá dictar las instrucciones que sean necesarias, en especial, en relación con el anuncio, preparación, interposición, formalización o no sostenimiento de recursos así como la determinación de los supuestos de consulta preceptiva al centro directivo y de autorización previa del mismo. 2. En su función asesora, los letrados y los funcionarios de las asesorías jurídicas en las Consejerías y en organismos autónomos están sometidos al imperio de la ley. Asimismo gozarán de independencia profesional sin perjuicio de la necesaria uniformidad jurídica.
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eli/es-cm/l/2013/10/17/5#art-15