Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 14 nov 2013
Los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha están constituidos por: a) La Dirección de los Servicios Jurídicos. b) El Gabinete Jurídico. c) Las unidades de Servicios Jurídicos de las Consejerías, que se denominarán «asesoría jurídica» en la Consejería que corresponda. d) Las unidades de Servicios Jurídicos de los organismos autónomos, que se denominarán «asesoría jurídica» en el organismo autónomo que corresponda.
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