Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

68 / 90
En vigor desde 9 may 2013
1. A los responsables de las infracciones tipificadas en esta ley se les impondrá la sanción de multa. 2. En su caso, además de la multa, se podrán imponer las sanciones complementarias de cierre temporal o no utilización del establecimiento, suspensión del servicio, decomiso o publicidad de las sanciones. 3. Las sanciones se establecerán de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos y sin perjuicio de las demás medidas no sancionadoras que procedan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-68