Título TÍTULO IV
Art. 54
54 / 90En vigor desde 9 may 2013
1. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la iniciación de expedientes en materia de consumo adoptará, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares que considere necesarias, de entre las señaladas en el artículo siguiente, en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores y, en todo caso, en los siguientes:
a) Cuando existan indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad del consumidor.
b) Cuando puedan lesionarse de forma grave los intereses económicos y sociales de los consumidores.
2. En situaciones de urgencia, o si en el transcurso de las actuaciones de inspección y control se observasen indicios racionales de riesgo para la seguridad o graves perjuicios para los intereses económicos de los consumidores, los inspectores de consumo podrán adoptar medidas cautelares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.
3. Acordada la adopción de medidas cautelares, se procederá a comunicarlas a los órganos que pudieran tener competencias concurrentes en la materia.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-54