Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 90En vigor desde 9 may 2013
1. El órgano competente del Gobierno de La Rioja en materia de consumo promoverá la aprobación de códigos de buenas prácticas, excepto en materia alimentaria, como instrumento para la protección de los derechos de los consumidores y de mejora de la regulación del mercado.
2. Dichos códigos se desarrollarán, de acuerdo con la normativa vigente, en aquellos sectores que por sus características permitan el establecimiento de estos instrumentos de control. Los códigos incorporarán sistemas que faciliten el autocontrol de los empresarios.
3. Estos códigos se elaborarán por representantes de los sectores empresariales, de las organizaciones y asociaciones de consumidores, de los órganos competentes en materia de consumo del Gobierno de La Rioja y de otros colectivos cuyos intereses puedan verse afectados, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
4. La adopción por parte de los empresarios de los códigos de buenas prácticas tendrá carácter voluntario y será independiente de las actividades de inspección, control y verificación que desarrollen las administraciones públicas competentes.
5. Si se ha manifestado la adhesión en la oferta, promoción o publicidad a los códigos de buenas prácticas, su incumplimiento constituirá infracción administrativa en materia de consumo.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-52