Art. 42
Título TÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 9 may 2013
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencias en materia de consumo desarrollarán actuaciones de inspección y control sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores. 2. Para su realización, los órganos de las administraciones públicas competentes actuarán coordinadamente, aunando sus recursos de inspección y control, de acuerdo con la normativa aplicable. 3. La actividad de inspección puede recaer sobre todos los bienes y servicios que se ofrezcan o estén destinados a ofrecerse a los consumidores en cualquiera de las fases de su comercialización. El objeto será comprobar que se adecuan a la legalidad en cuanto a sus características y que se ajustan razonablemente a las expectativas que puedan motivar su adquisición, derivadas de la descripción realizada en su presentación, publicidad, precio y otras circunstancias. 4. Las actuaciones de control e inspección se llevarán a cabo preferentemente sobre aquellos productos, bienes y servicios considerados como de uso o consumo común, ordinario o generalizado, así como sobre aquellos que, sin reunir esas características, perjudiquen o puedan perjudicar gravemente el derecho a la salud, seguridad y a los legítimos intereses económicos de los consumidores o puedan crear situaciones de alarma social.
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