Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
39 / 90En vigor desde 9 may 2013
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja propiciarán la puesta a disposición, tanto a los consumidores como a los profesionales y empresarios, de mecanismos de resolución voluntaria de reclamaciones en materia de consumo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción que puedan corresponder a las mismas.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-39