Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
36 / 90En vigor desde 9 may 2013
1. Con independencia del derecho a recurrir directamente a la vía judicial ordinaria, los consumidores y sus organizaciones tienen derecho a obtener protección sobre sus derechos e intereses, a cuyo efecto las administraciones públicas deberán adoptar las medidas adecuadas para equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que aquellos, individual o colectivamente, puedan encontrarse.
2. Sin perjuicio de las que en cada caso resulten oportunas, y de las demás previstas en este título, las administraciones competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja efectuarán las siguientes actuaciones:
a) Fomento, consolidación y desarrollo de oficinas de información al consumidor.
b) Realización de campañas de difusión e información, en los términos previstos en el capítulo IV del presente título.
c) Inspección y control de productos, bienes y servicios.
d) Citación a los ciudadanos para su comparecencia en las oficinas públicas cuando sea necesario para esclarecer las actuaciones de control e inspección o las reclamaciones, siempre que se hubiese intentado por los medios habituales y estos no hubieran resultado suficientes.
e) Instrucción de procedimientos sancionadores cuando sean detectadas conductas que puedan ser calificables como infracciones a los derechos de los consumidores.
f) Imposición de medidas cautelares, mediante procedimientos eficaces, sobre productos, bienes o servicios o imposición de condiciones previas para su comercialización, cuando se prevea que puedan existir riesgos para la salud o seguridad de las personas o grave riesgo de perjuicio para los intereses económicos y sociales de los consumidores, incluso mediante la publicación de avisos especiales.
g) Desarrollar la legislación con el fin de lograr un elevado nivel de protección del consumidor.
h) Coordinación entre las administraciones públicas con competencia en la aplicación de esta norma, así como la cooperación técnica y jurídica con centros y entidades colaboradoras.
i) Favorecer la existencia de mecanismos de mediación de las reclamaciones de los consumidores.
j) Fomento de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo como vía de resolución extrajudicial de conflictos.
k) Fomentar el asociacionismo de los consumidores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-36