Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
35 / 90En vigor desde 9 may 2013
1. El Consejo Riojano de Consumo es el órgano administrativo, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, de carácter consultivo y de participación de los consumidores para la protección y defensa de sus intereses.
2. Su composición, estructura y funcionamiento se determinan en su decreto de creación.
3. El Consejo Riojano de Consumo será consultado preceptivamente en la tramitación de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores en los términos establecidos en el artículo 32.1.g) de esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-35