Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 90En vigor desde 9 may 2013
1. Los consumidores tienen derecho a recibir educación y formación en materia de consumo, de forma que conozcan sus derechos y las vías para poder ejercerlos.
2. El Gobierno de La Rioja, en su ámbito competencial, fomentará la enseñanza, en todos los niveles, de materias relacionadas con el consumo para promover una mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios, y prevenir los riesgos derivados del uso y consumo de los mismos.
3. Los principios básicos de educación de los consumidores son, entre otros:
a) Conseguir una mayor responsabilidad y concienciación de los consumidores frente a sus acciones en el mercado.
b) Adecuación de las pautas de consumo hacia la utilización racional de los recursos.
c) Incorporación de valores ecológicos en las decisiones individuales de compra, uso, disfrute y eliminación de los productos y servicios de consumo.
d) Corresponsabilidad y participación del consumidor en la conservación del medio ambiente y en la consecución de un desarrollo sostenible.
e) El conocimiento de sus derechos y la manera de ejercerlos.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-28