Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 9 may 2013
1. Los derechos y obligaciones dispuestos en el presente capítulo serán especialmente exigibles en el mercado inmobiliario de viviendas de nueva construcción que se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con objeto de que los consumidores puedan conocer de forma veraz, objetiva, eficaz y completa los datos y características que identifican la vivienda, su superficie útil, la calidad y sistemas de puesta en obra de los materiales, el trazado de todas las instalaciones y servicios, tanto individuales como comunitarios, así como las instrucciones de uso, mantenimiento y conservación del edificio y de sus instalaciones en el que se encuentre la vivienda adquirida, elaboradas de conformidad con la normativa que les sea de aplicación. 2. En todo caso, se entregarán al comprador de una vivienda los siguientes documentos: a) La cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente. b) En los suministros en que sea preceptivo, los boletines del instalador autorizado, en especial los de energía eléctrica y gas. c) El manual de uso y mantenimiento de las instalaciones de la vivienda. d) Las instrucciones de los aparatos de uso doméstico instalados por el constructor y que forman parte de la vivienda como elementos accesorios de la misma. e) El aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta de forma individualizada, que deberá ser entregado en el momento de la firma del contrato. f) Cualquier otro documento que sea de obligatoria entrega por la aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de vivienda. 3. Habida cuenta de la especial importancia de las viviendas, tanto por su carácter necesario o básico como por su propia entidad cuantitativa y cualitativa, los aspectos relativos a la protección de los consumidores respecto de su adquisición se regularán reglamentariamente en relación con la legislación sectorial en materia de vivienda.
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eli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-26