Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 90En vigor desde 9 may 2013
Se entenderán, a los efectos de la regulación sobre protección de los consumidores, como servicios básicos de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones y transporte de viajeros, así como los servicios de saneamiento y residuos, y aquellos que legal o reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-20