Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 90En vigor desde 9 may 2013
1. En la oferta, adquisición, utilización y disfrute de bienes y servicios, los consumidores tendrán los siguientes derechos:
a) A exigir que les sean facilitados los datos, características y condiciones que se incluyan en la oferta, promoción o publicidad.
b) A que la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios se ajusten a su naturaleza, características, condiciones, utilidad y finalidad. Si el contrato celebrado incluyese cláusulas o condiciones más beneficiosas para el consumidor, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
c) A obtener información completa, veraz, transparente y comprensible sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a disposición en el mercado, de acuerdo con la legislación aplicable. Dicha información se presentará, al menos, en la lengua oficial del Estado.
d) A exigir el cumplimiento de los niveles de calidad impuestos por la normativa correspondiente a los servicios de interés general o a la producción y fabricación de bienes de consumo.
e) A la exactitud en el peso, número y medida de los bienes y productos que se suministren o expendan, así como a la correspondencia entre el precio anunciado y el cobrado.
f) A exigir, en la adquisición de bienes de naturaleza duradera, un adecuado servicio de asistencia técnica y existencia de piezas de repuesto durante el plazo mínimo establecido por la normativa aplicable.
g) A que no se les exija el pago de cantidades adelantadas o anticipos de cualquier clase si no quedan garantizadas o avaladas. Cualquier establecimiento que venda productos y preste servicios a los consumidores y recoja cantidades entregadas a cuenta de los mismos deberá disponer de un aval o seguro que las garantice. En el momento de la entrega a cuenta se informará por escrito al consumidor del aval o seguro que garantizará dichas cantidades.
h) A que no se les repercutan los gastos, costes, mejoras o incrementos de precio de cualquier clase de prestaciones o adquisición de bienes que previamente no hayan sido aceptadas o hayan tenido una oportunidad real de rechazar.
i) A que el contrato conste por escrito, al menos en la lengua oficial del Estado, debiendo ser fácilmente legible y comprensible.
j) A que se expida recibo justificativo, factura detallada o documento acreditativo, sin sobrecoste alguno, cuando sea exigido por el adquirente o impuesto por la norma aplicable, debiendo constar, al menos, la fecha del contrato, todos los conceptos que formen el objeto del mismo y el precio, desglosado para cada uno de ellos de modo que la factura o documento acreditativo sea un reflejo fiel de los bienes y servicios adquiridos por el consumidor. La primera copia de la factura o documento acreditativo deberá extenderse de forma gratuita. La no inclusión de algún concepto en ese momento o la falta de correspondencia entre original y copia se interpretará en beneficio del consumidor.
k) A un resguardo de depósito cuando los consumidores entreguen un bien o producto con el fin de realizar una reparación, verificación, comprobación, sustitución o cualquier otro tipo de intervención. Este resguardo será propiedad del depositante, no estando obligado a entregarlo a la otra parte para retirar el producto. Los datos mínimos que deberán figurar en el resguardo serán: el depositante, la identificación de establecimiento o depositario, la identificación del bien o producto depositado, las operaciones a realizar, la fecha del depósito y la prevista para la entrega del bien o producto.
En los casos en que la intervención no suponga coste para el depositante, el depositario deberá expedir, en el momento de la entrega del bien o producto, un documento acreditativo con las operaciones realizadas y en el que consten como mínimo los mismos datos que en el resguardo de depósito.
l) A la elaboración de un presupuesto previo, a petición del consumidor o si la normativa aplicable así lo exige, cuando el precio no pueda ser determinado en el momento de la contratación. Los datos mínimos que deben figurar en el presupuesto son: identificación del prestador del servicio, periodo de validez del presupuesto, desglose de los diferentes conceptos y coste total del servicio en el que se incluirán todos los recargos e impuestos aplicables.
m) A una garantía en los términos exigibles por la legislación vigente.
n) A la entrega de un documento de desistimiento y a desistir del contrato en los casos previstos en la normativa aplicable.
ñ) A que no se exija el cumplimiento de obligaciones contenidas en las condiciones generales de la contratación o cláusulas no negociadas individualmente, cuando estas no se incorporen al contrato.
o) A la entrega por parte del empresario o profesional, a petición del consumidor, de un ejemplar de las hojas de reclamación en los términos previstos en esta ley.
p) A la exposición pública, de forma visible y fácilmente legible, de los precios y tarifas vigentes, junto a los productos, bienes y servicios.
q) A que no se les discrimine en la adquisición de productos y bienes o en la prestación de servicios.
r) A que no se incluyan en los contratos cláusulas abusivas, a no soportar todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, así como a no soportar prácticas comerciales desleales.
s) A que no se les impongan restricciones desproporcionadas al derecho a causar baja en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios. En todo caso, el consumidor tendrá derecho a darse de baja de los servicios solicitados en la misma forma en que los contrató.
t) A que no se produzca un retraso injustificado en la entrega de bienes o prestación de servicios contratados.
u) A que no se suspenda el suministro de servicios de prestación continuada sin que al menos conste el intento de notificación fehaciente al consumidor, con la finalidad de conceder un plazo, nunca inferior a diez días hábiles, para subsanar el motivo esgrimido como fundamento de la suspensión de la prestación del servicio.
v) A ser indemnizados por los cortes, suspensión o interrupción de los servicios a que se hallen abonados, en los términos previstos por la legislación vigente.
w) A que no se les exijan depósitos de garantía en la prestación de servicios públicos y servicios de interés general, salvo en las condiciones previstas en la normativa vigente.
x) A elegir la forma de pago de entre las ofertadas por el empresario o profesional.
y) Al ejercicio de su derecho a reclamar sin que ello le suponga coste alguno.
2. El ejercicio de estos derechos por parte de los consumidores se llevará a cabo sin perjuicio de los que se encuentren regulados en la normativa general o sectorial correspondiente.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-18