Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 9 may 2013
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la normativa reguladora de los distintos productos, bienes y servicios y de modo especial: a) Las condiciones y requisitos para la apertura y funcionamiento de establecimientos e industrias situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Los productos alimenticios, en cuanto a los requisitos exigidos legal o reglamentariamente sobre producción, elaboración, composición, manipulación, envasado, conservación, transporte, comercialización, etiquetado e información al consumidor. c) Los bienes y servicios destinados al cuidado personal y estético, los productos dietéticos y los cosméticos, adoptando, entre otras, las medidas necesarias para que los consumidores estén informados sobre la composición, propiedades, condiciones y precauciones de uso, de conformidad con la normativa técnico-sanitaria aplicable. d) Las sustancias y preparados peligrosos, para que se ajusten a los requisitos de comercialización, composición, envasado y etiquetado, asegurando al consumidor una adecuada información sobre la composición, propiedades, condiciones de utilización y conservación, advertencias de peligrosidad así como las instrucciones para su eliminación o, en su caso, reciclaje. e) Los productos manufacturados para que se ajusten a las disposiciones de seguridad previstas en sus normas de calidad y reglamentación aplicable, en relación con su composición, propiedades, envasado, etiquetado, instrucciones y advertencias de uso, con particular previsión en productos dirigidos a la infancia y en bienes de uso doméstico. f) Los servicios relacionados con el suministro de energía, telecomunicaciones, transportes públicos, agua potable, saneamiento y ascensores, para que se observen los requisitos de seguridad de las instalaciones y de los materiales, las condiciones de equipamiento y la capacidad técnica y requisitos exigibles a las personas que los suministren o presten. g) La seguridad y salubridad en establecimientos, locales e instalaciones dedicados a hostelería, restauración, alojamiento, recreo, cultura, educación o prácticas deportivas y lugares de uso y disfrute comunitario.
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eli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-10