Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 oct 2015
Se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, antes del 31 de diciembre de 2016, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y las disposiciones en materia de emisiones industriales contenidas en normas con rango de Ley. Téngase en cuenta que esta última actualización por la disposición final 4 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#dfcuaa ., amplía el plazo inicialmente previsto para elaborar el correspondiente texto refundido, hasta el 31 de diciembre de 2016. Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#dfcuaa .

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eli/es/l/2013/06/11/5#disposicion-final-segunda