Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 jun 2013
De la aplicación de la presente ley no podrá derivarse ningún incremento de gasto para las Administraciones públicas competentes. Las nuevas necesidades de recursos humanos que, en su caso, pudieren surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en la presente ley, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.
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