Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 4 oct 2013
1. Todos tienen derecho a conocer la identidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual, así como de las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado. Se considera que el prestador está identificado cuando dispone de un sitio web en el que hace constar: el nombre del prestador del servicio, su dirección geográfica de establecimiento, el correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida con el prestador y el órgano regulador o supervisor competente. 2. Todos tienen derecho a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente que en ningún caso podrá ser inferior a tres días. 3. Todos tienen derecho a que la comunicación comercial esté claramente diferenciada del resto de los contenidos audiovisuales, en los términos establecidos por la normativa vigente.
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