Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 4 oct 2013
1. Los usuarios tienen derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que promueva el conocimiento y la difusión de la identidad de las Illes Balears teniendo en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular. 2. Se promoverá el conocimiento y la difusión de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, dentro del marco general de la política lingüística y cultural del Gobierno de la comunidad autónoma.
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