Art. 44
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

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En vigor desde 4 oct 2013
Se favorecerá la suscripción de aquellos convenios de colaboración necesarios con empresas o entidades público-privadas, con la finalidad de poder ofrecer servicios en especie a los proyectos cinematográficos seleccionados que hayan elegido las Illes Balears como lugar de rodaje y que, a su vez, contribuyan a la desestacionalización de nuestra economía.
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