Art. 42
Título TÍTULO VIII

Art. 42

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En vigor desde 4 oct 2013
1. El Gobierno de las Illes Balears adoptará las medidas necesarias para reducir las cargas administrativas en el desarrollo de la actividad audiovisual en el ámbito territorial de las Illes Balears. 2. Para estudiar, diseñar y poner en marcha las actuaciones generales que tengan como objetivo agilizar tramitaciones administrativas mediante la utilización de las herramientas organizativas, de calidad, de administración electrónica y jurídicas para rediseñar y simplificar los procedimientos para la obtención de autorizaciones, permisos y licencias, como también las técnicas de gestión para reducir cargas administrativas, se ha de crear un grupo de trabajo en materia de reducción de cargas administrativas para el desarrollo de la actividad audiovisual en las Illes Balears. 3. El Gobierno de las Illes Balears ha de llevar a cabo las medidas de colaboración institucional y administrativa necesarias para la consecución del objeto de esta ley, tales como la homogenización de tasas y plazos para la obtención de permisos y licencias para rodajes en las diferentes islas y municipios de les Illes Balears, en el ámbito de sus competencias.
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