Art. 40
Título TÍTULO VII

Art. 40

40 / 54
En vigor desde 4 oct 2013
1. La Filmoteca de les Illes Balears, órgano adscrito a la consejería competente en materia audiovisual, se encargará de llevar a cabo la coordinación para la recuperación, la conservación, la documentación, la promoción y la difusión del patrimonio audiovisual de la Comunidad Autónoma de las llles Balears y de las artes de la imagen en general, sin perjuicio de las competencias propias de los consejos insulares. A estos efectos podrán establecerse los mecanismos de coordinación y cooperación necesarios con los consejos insulares para incorporar al patrimonio de la Filmoteca de las Illes Balears aquellos materiales audiovisuales ya preservados por los archivos propios o de entidades o empresas dependientes de los consejos insulares. 2. La Filmoteca de las Illes Balears velará por la preservación y la difusión del patrimonio audiovisual y de la cultura cinematográfica balear; además servirá de apoyo a la formación audiovisual mediante la puesta a disposición de las actividades formativas del material filmográfico y audiovisual custodiado por la Filmoteca. 3. Corresponderá a la consejería competente en materia audiovisual solicitar, de oficio o a instancia de parte, la declaración de aquellas obras audiovisuales o material fílmico de marcado interés artístico, histórico o cultural como bienes de interés cultural autonómico o nacional, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-40