Art. 33
Título TÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 4 oct 2013
Son infracciones leves: a) El incumplimiento del deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, así como retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en esta ley. b) El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidos en esta ley, que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves. c) El incumplimiento de las condiciones no esenciales de la licencia.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-33