Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 4 oct 2013
1. Actividad audiovisual: Toda actividad de creación, producción, promoción, exhibición, distribución y difusión llevada a cabo en el territorio de las Illes Balears por el sector audiovisual de las Illes Balears así como por personas físicas o jurídicas de fuera del territorio. 2. Servicio de comunicación audiovisual: Son aquellos servicios cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicación electrónicas, programas y contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales. 3. Prestador del servicio de comunicación audiovisual: La persona física o jurídica que tiene el control efectivo, es decir, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o catálogo de programas. El arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tendrá la consideración de prestador de servicio. 4. Equipos técnicos y humanos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: son aquellos equipos técnicos de empresas con sede en la comunidad autónoma de las Illes Balears y los recursos humanos son las personas físicas con residencia en esta comunidad autónoma. 5. Emprendedor en el sector audiovisual: tendrán esta consideración las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica relacionada con el sector audiovisual en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears, y siempre que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa en los términos del Decreto Ley 5/2011, del 29 de agosto, de apoyo a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears. 6. Auditoría operativa: es el examen sistemático y objetivo de las operaciones y los procedimientos efectuados por la entidad con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a su corrección.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-3