Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

25 / 25
En vigor desde 19 jun 2012
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el « Boletín Oficial de Aragón» . No obstante lo anterior, el artículo 15 de la presente Ley entrará en vigor para la elaboración del presupuesto del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2012/06/07/5#disposicion-final-cuarta