Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 27 jul 2012
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
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eli/es/l/2012/07/06/5#art-7