Título TÍTULO IV
Art. 19
19 / 42En vigor desde 3 abr 2025
1. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:
a) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
b) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios de la persona mediadora y de otros posibles gastos.
c) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
d) El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.
2. De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por la persona o personas mediadoras. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 20.9 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-20 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1 Redacción anterior: " Artículo 19. Sesión constitutiva. 1. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos: a) La identificación de las partes. b) La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes. c) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación. d) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación. e) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos. f) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas. g) El lugar de celebración y la lengua del procedimiento. 2. De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador o mediadores. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto."
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 20.9 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-20
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/07/06/5#art-19