Art. 18
Título TÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 27 jul 2012
1. La mediación será llevada a cabo por uno o varios mediadores. 2. Si por la complejidad de la materia o por la conveniencia de las partes se produjera la actuación de varios mediadores en un mismo procedimiento, éstos actuarán de forma coordinada.
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eli/es/l/2012/07/06/5#art-18