Título TÍTULO III
Art. 13
13 / 42En vigor desde 3 abr 2025
1. El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará por que dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.
La asistencia de los abogados de las partes a cada una de las sesiones de mediación, de haber varias, será consensuada con las partes y el mediador y su inasistencia a alguna de ellas no invalidará el procedimiento de mediación cuando así se haya acordado.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 20.6 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-20 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1 Redacción anterior: "1. El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes."
2. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley.
3. El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.
4. El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.
5. Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:
a) Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.
b) Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
c) Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.
El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 20.6 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-20
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/07/06/5#art-13