Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 7 mar 2012
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente ley, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamentarias y demás normativa de desarrollo de la Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, en cuanto no resulten incompatibles con la presente Ley.
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