Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición final tercera

95 / 95
En vigor desde 7 mar 2012
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/02/23/5#disposicion-final-tercera