Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional segunda
82 / 95En vigor desde 7 mar 2012
Además de las funciones establecidas en el artículo 75.2, la Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi mantendrá la función de realización de planes de reaseguro que las entidades de previsión social voluntaria le requieran para el ejercicio efectivo de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente sobre reaseguro. A los efectos de esta ley, se entiende por plan de reaseguro el servicio de asesoramiento agencial, jurídico y técnico necesario para posibilitar el reaseguramiento con entidad reaseguradora debidamente autorizada.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV, núm. 72, de 12 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-6369
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#disposicion-adicional-segunda