Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 mar 2012
La Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75, ejerce, a todos los efectos, la representación mayoritaria y defensa de los intereses de las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco, mientras dicha federación resulte mayoritaria en el sector. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV, núm. 72, de 12 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-6369
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