Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 mar 2012
Corresponde al Consejo de Gobierno la actualización del importe de las sanciones pecuniarias, que se efectuará teniendo en cuenta el índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, acumulado a la fecha de actualización.
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