Art. 79
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 79

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En vigor desde 7 mar 2012
El personal al servicio de la Administración o de las entidades de previsión social voluntaria está obligado a guardar secreto respecto de aquellos datos, documentos e informes de los que conozcan por razón del ejercicio de sus funciones. Tal obligación subsistirá aun después de finalizar su relación de servicio con aquellas. Los datos, documentos e informes que se encuentren recogidos en los estatutos de las entidades y en la documentación y ficheros correspondientes de las mismas no podrán utilizarse para finalidades distintas de aquellas para las que estos hubieran sido recogidos o elaborados. La comunicación de dichos datos, documentos e informes a persona distinta del interesado solo será posible con el consentimiento de éste, cuando esté autorizada por una ley o en los supuestos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
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