Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 74
74 / 95En vigor desde 7 mar 2012
Las funciones del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria son las siguientes:
a) Calificar, inscribir en los libros correspondientes y certificar los actos que, según la presente Ley y la normativa vigente, deban acceder al citado registro respecto de los planes de previsión social, las entidades de previsión social voluntaria y sus federaciones.
b) Recibir el depósito de las cuentas anuales auditadas, el informe de gestión y el informe actuarial, en su caso.
c) Expedir certificados sobre las denominaciones de las entidades de previsión social voluntaria y planes de previsión social, y sobre cualquier contenido registrado.
d) Resolver consultas sobre las materias que sean de su competencia.
e) Llevar, de forma anónima, el fichero general de socios para incluir las altas y bajas de los socios de cada una de las entidades de previsión social voluntaria, con el fin de, conociendo el número real de socios del sector, evitar duplicidades, garantizar la correcta gestión de las prestaciones y contribuir a una planificación ordenada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
f) Cualquier otra atribuida por esta ley o por sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-74