Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 95En vigor desde 7 mar 2012
Las entidades de previsión social voluntaria, en atención a las contingencias cubiertas y a la naturaleza y al vínculo entre sus socios, se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Atendiendo a las contingencias cubiertas:
1. Entidades de previsión social voluntaria que cubren las contingencias personales recogidas en el artículo 24 de la presente ley.
2. Entidades de previsión social voluntaria que cubren, únicamente, las contingencias previstas en el artículo 25 de la presente ley. Estas entidades podrán mantener, o añadir, la denominación tradicional en su caso.
b) Atendiendo a la naturaleza y al vínculo entre sus socios:
1. Entidades de previsión social voluntaria de modalidad individual. Son aquellas cuyos socios promotores o protectores sean entidades financieras, que desarrollen las actividades de cobertura de contingencias personales, recogidas en esta ley, para los socios ordinarios integrados en las mismas que sean personas físicas, sin que entre los mismos exista un vínculo previo que sea la causa determinante decisoria de su incorporación a aquellas entidades.
2. Entidades de previsión social voluntaria de modalidad de empleo. Son aquellas cuyos miembros mantengan o hayan mantenido con el socio protector una relación laboral, o de servicio en el caso del personal funcionario y estatutario, o sean socios trabajadores o de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, habiendo sido causa determinante decisoria de aquella incorporación los acuerdos alcanzados en negociación colectiva, pacto de empresa o decisión unilateral del empleador.
Asimismo, tendrán la consideración de modalidad de empleo aquellas entidades de previsión social voluntaria cuyos socios ordinarios mantengan entre sí alguna vinculación relacionada con el ejercicio de su profesión.
Las entidades de la modalidad de empleo podrán ser promovidas por un único promotor, público o privado, o conjuntamente cuando varios promotores insten la constitución de la entidad de previsión social voluntaria, admitiéndose la existencia de diferentes planes para distintos colectivos, sectores de actividad económica, o diversas clases de prestaciones.
3. Entidades de previsión social voluntaria asociadas. Son aquellas cuyos miembros mantengan entre sí una vinculación asociativa no laboral ni relacionada con el ejercicio profesional.
4. Entidades de previsión social voluntaria indiferenciadas. Son aquellas cuyos miembros tengan vínculos no laborales y desarrollan actividades de cobertura de contingencias no personales.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-7