Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 69
69 / 95En vigor desde 7 mar 2012
Serán aplicables a la entidad una o más de las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones muy graves:
1. Multa de 150.001 hasta 300.000 euros o hasta el 50 por ciento de la infracción, si ésta fuera cuantificable y superara al importe de la multa.
2. Revocación de la autorización de la entidad, con exclusión del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
3. Apercibimiento público con publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
b) Por la comisión de infracciones graves:
1. Multa de 60.001 hasta 150.000 euros o hasta el 25 por ciento de la infracción, si ésta fuera cuantificable y supere al importe de la multa.
2. Apercibimiento con publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
c) Por la comisión de infracciones leves:
1. Multa de hasta 60.000 euros.
2. Apercibimiento privado.
d) Además de estas sanciones previstas para las entidades, se impondrá una o más de las siguientes sanciones a quienes sean responsables de la infracción por su conducta dolosa o negligente:
1. Destitución del cargo, con inhabilitación por un plazo máximo de cinco años, para las infracciones muy graves.
2. Multa de hasta 90.000 euros, para las infracciones graves o muy graves.
3. Suspensión de su cargo, para las infracciones graves.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-69