Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 62
62 / 95En vigor desde 7 mar 2012
1. Las entidades de previsión social voluntaria están sometidas al régimen de supervisión, control, inspección y, en su caso, intervención, que tiene por objeto el cumplimiento de la presente ley y la normativa vigente, con el fin de velar por la solvencia necesaria de las entidades de previsión social voluntaria y proteger los derechos del colectivo asociado, llevándose a cabo por la Administración de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
2. Corresponde al órgano administrativo competente en esta materia la realización de los actos necesarios encaminados a la supervisión y control de todas las entidades de previsión social voluntaria, comprobando que la inscripción, así como el régimen estatutario y sus modificaciones, se ajusta a lo previsto en la legislación vigente, y llevando a cabo asimismo el seguimiento de la actividad y del estado económico-financiero de las entidades, que deberán presentar los estados financieros y cuantas actas y otros documentos sean precisos para el correcto ejercicio de dicha función fiscalizadora.
3. Reglamentariamente se determinarán los modelos, plazos y formas en que deberán aportarse la documentación exigida y las revisiones económico-financieras y actuariales en su caso, con el fin de establecer los instrumentos de supervisión y control por parte de la Administración tendentes a velar por la viabilidad y solvencia de las entidades.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-62