Art. 54
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 54

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En vigor desde 7 mar 2012
Corresponde a la junta de gobierno, sin perjuicio de ejercer todas aquellas facultades que no estén reservadas a la asamblea general por ley o por los estatutos, las funciones siguientes: a) El gobierno, administración y representación de la entidad de previsión social voluntaria. b) Reconocer el derecho al cobro de las prestaciones, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas. c) Formular las cuentas anuales y presentarlas ante la asamblea general para su aprobación. d) Vigilar la solvencia y el equilibrio financiero de la entidad. e) Invertir los fondos de forma prudente, profesional y responsable. f) Contratar la gestión y administración de la entidad, en su caso, y supervisar y controlar esta actividad. g) Controlar activamente que las prestaciones reconocidas y en curso de formación puedan ser atendidas adecuadamente. h) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos. i) Preparar, aprobar y, periódicamente, revisar la declaración escrita de principios de inversión. j) Aprobar la integración de los planes de previsión social y validar y ratificar sus reglamentos de prestaciones, así como sus modificaciones. k) Resolver cuantos recursos y reclamaciones se les planteen de acuerdo con los estatutos. l) Responsabilizarse de la formación pertinente de sus miembros. m) Cumplir y hacer cumplir el resto de la normativa aplicable, y, entre otras materias, específicamente la fiscal y la de prevención del blanqueo de capitales. n) Actuar en interés de sus socios, de forma prudente, consciente y responsable.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-54