Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
5 / 95En vigor desde 7 mar 2012
Las entidades de previsión social voluntaria son aquellas instituciones que, sin ánimo de lucro, realizan una actividad previsora dirigida al otorgamiento de la correspondiente cobertura, en favor de sus socios ordinarios y personas beneficiarias, para las contingencias establecidas en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-5